Software de facturación electrónica para traductores y empresas de traducción
Cumple con la nueva ley de facturación electrónica y gana en tranquilidad gracias al software Veri*Factu Gespoint.
En Gespoint somos Agentes Digitalizadores del Kit Digital y tu solución de facturación electrónica puede salirte gratis.
¿Que debo saber de VERI*FACTU?
A partir del 1 de enero de 2026 todas las Pymes en España estarán obligados a emitir facturas mediante un programa de facturación que cumpla los requisitos de la Ley Antifraude y del Reglamento 1007/2023.
Los autónomos estarán obligados a partir del 1 de julio de 2026.
Es fundamental anticiparse y adaptar los sistemas de facturación y gestión para cumplir con la nueva normativa y evitar posibles sanciones.
¿Como afecta VERI*FACTU a las empresas de traducción y traductores freelance?
Conexión con Hacienda
Adios a las facturas en Word y Excel
Seguridad y trazabilidad de los datos
Código QR y huella HASH
Facturación electrónica VERI*FACTU con Gespoint

El programa de facturación electrónica para traductores Gespoint Translator te permite gestionar la información de tu facturación según la legalidad, teniendo en cuenta las casuísticas propias del sector de la traducción
- De manera segura
- No manipulable
- Garantizando la inalterabilidad y trazabilidad de los datos
- Permitiendo la conectividad con Hacienda en tiempo real

Con Gespoint, además, podrás:
- Analizar resultados de tu negocio
- Realizar presupuestos
- Gestionar tus proyectos
- Automatizar la facturación y preparar los impuestos
- Hacer el seguimiento de cobros y pagos
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Gespoint es agente digitalizador del Kit Digital. Le ayudamos a solicitar las ayudas y le ofrecemos las soluciones digitales que su empresa necesita.
Si eres autónomo o Pyme sin empleados a cargo o con menos de 3 trabajadores, tienes más de 6 meses de antigüedad como autónomo o pyme y estás al corriente en los pagos tributarios, aún estás a tiempo de solicitar el Kit Digital.

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Lo que nuestros clientes dicen
Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica
Una factura que se envía y se recibe en formato electrónico con diferentes formatos:
- Formato no estructurado, es decir imágenes (JPG) o documentos (PDF) que son grabadas manualmente o por OCRs, y que han de ser firmadas digitalmente.
- Formato estructurado, es decir, ficheros generados y tratados automáticamente por sistemas informáticos del emisor y del receptor (XML, UBL, Factura-e, EDIFACT, etc.). Son obligatorias para facturar a las Administraciones Públicas).
A partir del 1 de enero de 2026, si eres una sociedad, o del 1 de julio de 2026, si eres autónomo
La Ley antifraude, también conocida como Ley 11/2021, de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Es la norma impulsada por el Ministerio de Hacienda que establece nuevos criterios en la lucha contra la elusión fiscal.
Este reglamento afecta a tus procesos de gestión internos y a los programas informáticos que necesitarás para emitir las facturas.
A todas las Pymes y autónomos que desarrollen su actividad económica en España. Es decir, a todos los empresario y por todas sus operaciones. Con excepción de aquellas empresas que estén acogidas al SII.
Por lo que se refiere a su ámbito territorial, es aplicable en toda España salvo en los territorios de régimen fiscal foral. En los Territorios Históricos de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, desde fechas recientes son aplicable los sistemas denominados ‘Ticket Bai’, cuyo funcionamiento es análogo al aprobado ahora para el resto de España.
A) La ley antifraude exige que el software con el que emitas las facturas garantice la “integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad, accesibilidad e inalterabilidad de los registros”.
- Integridad e inalterabilidad de los datos: Se deberá garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación de forma que, una vez generados y registrados, no puedan ser alterados sin que el sistema informático lo detecte y avise de ello. Utilización de Huella digital (hash)
- Conservación de los datos: Deberá garantizar la conservación de la información durante 4 años según el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- La accesibilidad y legibilidad de la información: Facilitar el acceso y la transmisión de datos a Hacienda. (Sistema Verifactu)
- Trazabilidad de los registros de facturación: El sistema informático deberá proporcionar funcionalidades que permitan el seguimiento de los datos registrados de forma clara y fiable mediante:
- Registro de alta de facturas.
- Registro de anulación de facturas
- Registro de eventos
B) Además, se deberá incorporar en las facturas:
i) La representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código “QR”.
ii) La frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU
C) Utilizar un software que disponga de un código de identificación único y una declaración responsable firmada por el desarrollador y accesible para todos los usuarios del software, informando que cumple la normativa VERIFACTU
50.000€ a empresas y autónomos por cada ejercicio fiscal que se haya facturado con un software que no cumpla la normativa.
Constituye infracción tributaria la tenencia y utilización de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en la Ley o cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria.













